Guaimaro Constitution 1869 | ||
Carlos
Manuel de Cespedes |
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La
Constitución de Guáimaro, Cuba del 12 abril de 1869
escrita por Carlos Manuel de Céspedes
en calidad de
Presidente de la Asamblea Constituyente, junto con Salvador Cisneros
Betancourt,
Francisco Sánchez, Miguel Betancourt Guerra, Ignacio Agramonte
Loynaz, Ántonio Zambrana, Jesús Rodríguez, Ántonio
Alcalá, Josè Izaguirre, Honorato Castillo, Miguel Gerónimo
Gutiérrez, Arcadio García, Tranquilino Vaidés, Ántonio
Lorda ed Eduardo Machado Gómez. |
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Artículo 1 | El
Poder Legislativo residirá en una Cámara
de Representantes. |
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Artículo 2 | A
esta Cámara concurrirá igual representación
por cada uno de los cuatro Estados en que queda desde este instante
dividida la Isla. |
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Artículo 3 | Estos
Estados son : Oriente, Camagüey, Las
Villas y Occidente. |
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Artículo 4 | Sólo pueden ser Representantes los ciudadanos de la República
de veinte años. |
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Artículo 5 | El
cargo de Representante es incompatible con todos los demás
de la República. |
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Artículo 6 | Cuando
ocurran vacantes en la representación de algún
Estado, el Ejecutivo del mismo dictará las medidas necesarias
para la nueva elección. |
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Artículo 7 | La
Cámara de Representantes nombrará el Presidente encargado
del Poder Ejecutivo, el General en Jefe, el Presidente de las sesiones
y demás empleados suyos. El General en Jefe está subordinado
al Ejecutivo y debe darle cuenta de sus operaciones. |
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Artículo 8 | Ante
la Cámara de Representantes deben ser acusados, cuando
hubiere lugar, el Presidente de la República, el General en Jefe
y los miembros de la Cámara. Esta acusación puede hacerse
por cualquier ciudadano: si la Cámara la encuentra atendible,
someterá el acusado al Poder Judicial. |
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Artículo 9 | La
Cámara de Representantes puede deponer
libremente a los funcionarios cuyo nombramiento le corresponde. |
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Artículo 10 | Las
decisiones legislativas de la Cámara necesitan para ser
obligatoria la sanción del Presidente. |
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Artículo 11 | Si no la obtuvieren, volverán inmediatamente a la Cámara para nueva deliberación, en la que se tendrán en cuenta las objeciones que el Presidente presentare. | |
Artículo 12 | El
Presidente está obligado, en el término de diez días,
a impartir su aprobación a los proyectos de ley o a negarla. |
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Artículo 13 | Acordaba
por segunda vez una resolución de la Cámara,
la sanción será forzosa para el Presidente. |
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Artículo 14 | Deben
ser objeto indispensablemente de ley : las contribuciones, los empréstitos públicos, la ratificación de los tratados,
la declaración y conclusión de la guerra, la autorización
al Presidente para conceder patentes, levantar tropas y materiales, proveer
y sostener una armada y la declaración de represalias con respecto
aÍ enemigo. |
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Artículo 15 | La
Cámara de Representantes se constituye en sesión
permanente desde el momento en que los Representantes del pueblo ratifiquen
esta
ley fundamental hasta que termine la guerra. |
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Artículo 16 | El Poder Ejecutivo residirá en el Presidente de la República. | |
Artículo 17 | Para
ser Presidente se requiere la edad de treinta años y haber
nacido en la Isla de Cuba. |
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Artículo 18 | El
Presidente puede celebrar tratados con la ratificación de
la Cámara. |
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Artículo 19 | Designará los embajadores, ministros plenipotenciarios y cónsules
de la República en los países extranjeros. |
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Artículo 20 | Recibirá los embajadores, cuidará de que se ejecuten
fielmente las leyes y expedirá sus despachos a todos los empleados
de la República. |
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Artículo 21 | Los
secretarios del Despacho serán nombrados por la Cámara
a propuesta del Presidente. |
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Artículo 22 | El
Poder Judicial es independiente, su organización será objeto
de ley especial. |
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Artículo 23 | Para ser elector se requieren las mismas condiciones que para ser elegido. |
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Artículo 24 | Todos
los habitantes de la República son
enteramente libres. |
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Artículo 25 | Todos
los ciudadanos de la República se consideran soldados
del Ejército Libertador. |
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Artículo 26 | La República no reconoce dignidades, honores especiales, ni privilegio alguno. | |
Artículo 27 | Los
ciudadanos de la República no podrán admitir honores
ni distinciones de un país extranjero. |
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Artículo 28 | La
Cámara no podrá atacar las libertades de culto, imprenta,
reunión pacífica, enseñanza y petición, ni
derecho alguno inalienable deÍ pueblo. |
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Artículo 29 | Esta Constitución podrá enmendarse cuando la Cámara unánimemente lo determine. | |